Botón de arrepentimiento y botón de baja: qué exige la Disposición 954/2025
La Disposición 954/2025 de Defensa del Consumidor reemplazó a la Resolución 424/2020: hoy toda tienda online necesita un botón de arrepentimiento visible y, si vende servicios, un botón de baja. Qué pide cada artículo, qué ventas quedan afuera y un checklist para dejar tu sitio en regla.
11 min de lectura Investigado y publicado con Claude
En este artículo
- Qué norma rige hoy (y cuál ya no)
- El derecho de fondo no cambió: 10 días para arrepentirse
- Qué exige la Disposición 954/2025, artículo por artículo
- Qué ventas quedan afuera
- La verificación de identidad: qué se puede pedir
- Qué arriesgás si no cumplís
- Qué hacer ahora: checklist para tu sitio
- Preguntas frecuentes
- ¿Tu tienda ya cumple?
- Fuentes
Si vendés por internet o cobrás un servicio que se contrata online, tu sitio tiene que mostrar dos enlaces visibles desde la primera pantalla: el "BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO" y el "BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO". Lo exige la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2025 y vigente desde ese mismo día. Esa norma derogó la Resolución 424/2020, que es la que todavía citan muchas guías y plantillas de tiendas online. En esta guía repasamos qué pide hoy, qué cambió, qué casos quedan afuera y cómo dejar tu sitio en regla.
Qué norma rige hoy (y cuál ya no)#
Durante años, la referencia fue la Resolución 424/2020, publicada el 5 de octubre de 2020. Según la ficha oficial de esa resolución en el sitio de normativa nacional, hoy figura como abrogada por la Disposición 954/2025. Lo mismo pasó con la Resolución 316/2018, que regulaba la baja de servicios.
El cuadro actual queda así:
| Norma | Organismo | Publicación en el Boletín Oficial | Estado |
|---|---|---|---|
| Ley 24.240, art. 34 (revocación) y art. 10 ter (baja) | Congreso de la Nación | Texto según Ley 26.361 (7/4/2008) | Vigente |
| Disposición 954/2025 | Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial | 4/9/2025 (BO N° 35.742) | Vigente desde su publicación |
| Disposición 3/2026 | Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo | 6/2/2026 (BO N° 35.847) | Complementa a la 954/2025 |
| Resolución 424/2020 y Resolución 316/2018 | Ex Secretaría de Comercio Interior y ex Secretaría de Comercio | 5/10/2020 y 2018 | Derogadas por la 954/2025 |
Un detalle práctico: algunas publicaciones citan la norma como "Disposición 945/2025". El número que figura en el registro oficial de normativa nacional es 954/2025. Si actualizás los textos legales de tu sitio, usá ese.
El derecho de fondo no cambió: 10 días para arrepentirse#
La disposición no crea el derecho de arrepentimiento: lo reglamenta. El derecho está en el artículo 34 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y sus reglas básicas son:
- El consumidor puede revocar la compra dentro de los 10 días corridos, contados desde la entrega del producto o la celebración del contrato, lo que ocurra último.
- Es un derecho irrenunciable: una cláusula de "no se aceptan devoluciones" en una venta online no lo anula.
- El vendedor tiene que informarlo por escrito de forma clara y notoria.
- Los gastos de devolución corren por cuenta del vendedor.
Lo que hace la Disposición 954/2025 es fijar cómo se ejerce ese derecho en la web y sumar reglas para la baja de servicios y la atención al cliente.
Qué exige la Disposición 954/2025, artículo por artículo#
1. El botón de arrepentimiento (artículo 1)#
Quien venda bienes o servicios a distancia por un sitio web o un formato similar tiene que mostrar un enlace con el nombre exacto "BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO". Según el texto de la norma, debe estar a simple vista, en un lugar destacado y en el primer acceso al sitio. Y hay una prohibición clave: no se puede exigir registración previa ni ningún otro trámite para usarlo.
2. El botón de baja de servicio (artículo 4)#
Es la principal novedad respecto de la regla anterior. Cualquier proveedor que preste servicios contratados a distancia tiene que mostrar un enlace llamado "BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO", con las mismas condiciones de visibilidad y sin registración ni trámites extra. Se apoya en el artículo 10 ter de la Ley 24.240, que permite rescindir un servicio por el mismo medio por el que se contrató y obliga a la empresa a enviar, sin cargo, una constancia dentro de las 72 horas.
Antes, la Resolución 316/2018 alcanzaba solo a los rubros de un anexo. Como señala el análisis de Abeledo Gottheil, ahora la obligación alcanza a todas las empresas que prestan servicios a distancia. Eso incluye, por ejemplo, suscripciones, membresías, planes mensuales de software o cursos online con cuota.
El artículo 8 dio 60 días corridos desde la entrada en vigencia para adecuar sitios y canales a este botón. Ese plazo ya venció a fines de 2025, así que hoy la obligación es exigible.
3. Respuesta en 24 horas (artículo 5)#
Dentro de las 24 horas de recibido el pedido de arrepentimiento o de baja, el proveedor tiene que informar al consumidor, por el mismo medio, un código de identificación de la solicitud y tomar las medidas para hacerla efectiva, según el artículo 5 de la disposición.
4. Atención al cliente con horario mínimo (artículo 6)#
La norma también fija pisos para la atención de consultas y reclamos:
- El horario de atención no puede ser menor al horario en que la empresa opera comercialmente.
- Si la atención es solo telefónica o electrónica, tiene que funcionar al menos 8 horas diarias, de lunes a viernes hábiles.
- El sitio tiene que informar el teléfono, el canal alternativo o el sitio para consultas y reclamos, y el área responsable.
5. Casos especiales: entradas y turismo (artículo 2)#
Para entradas a espectáculos, eventos deportivos o artísticos, los 10 días corridos se cuentan desde la entrega de las entradas o del comprobante de pago, lo que ocurra primero, y el consumidor tiene que avisar con al menos 24 horas de antelación al evento. La misma regla se aplica a servicios turísticos con fecha determinada: hotelería, alquiler de autos, excursiones y transporte de media y larga distancia.
Qué ventas quedan afuera#
El artículo 3 de la disposición enumera los casos en que no aplica el botón de arrepentimiento:
- Los del artículo 1116 del Código Civil y Comercial, salvo pacto en contrario: productos hechos según las especificaciones del cliente o claramente personalizados; grabaciones, discos, programas y archivos digitales descargados o reproducidos de inmediato; y diarios, revistas y publicaciones periódicas.
- Bienes o servicios que el consumidor ya usó o consumió.
- Compras para reventa o para integrarlas a un proceso productivo (remite al Decreto 1798/1994).
- Productos perecederos.
Por ejemplo, una panadería que vende tortas personalizadas por web o una tienda de alimentos frescos tiene casos que entran en las excepciones. Igual conviene mostrar el botón: la excepción se analiza pedido por pedido, y el sitio puede vender otros productos que sí están alcanzados.
La verificación de identidad: qué se puede pedir#
Una duda frecuente era si pedir datos para confirmar quién solicita la baja choca con la prohibición de "trámites adicionales". La Disposición 3/2026, publicada el 6 de febrero de 2026, lo aclaró: el consumidor tiene que completar los pasos de verificación que prevea el proveedor, siempre que sean razonables, se hagan por medios habituales y tengan como única finalidad verificar la identidad y la seguridad del usuario.
Lo que sí está claro es el límite: exigir crear una cuenta choca con la prohibición expresa de registración previa del artículo 1 de la Disposición 954/2025. Para el resto, la norma no da una lista de pasos admitidos. Por ejemplo, una tienda que pide el número de pedido y el correo usado en la compra se apoya en datos que el cliente ya tiene. Cuanto más se parezca la verificación a un trámite extra, más difícil será justificarla como "razonable", así que conviene revisarla con un profesional.
Qué arriesgás si no cumplís#
El artículo 7 remite a las sanciones de la Ley 24.240. Según el artículo 47 de esa ley, van desde un apercibimiento hasta multas de 0,5 a 2.100 Canastas Básicas Totales para el hogar 3 que publica el INDEC, además de decomiso, clausura de hasta 30 días y otras medidas. El infractor también debe publicar la resolución condenatoria a su costa.
Qué hacer ahora: checklist para tu sitio#
- Revisá los nombres de los enlaces. Tienen que decir "BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO" y, si vendés servicios, "BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO". Un "Devoluciones" o "Cancelar suscripción" no cumple con la denominación que fija la norma.
- Ubicalos donde se vean al entrar. La norma pide visibilidad en el primer acceso. El encabezado o una franja fija suele ser más seguro que dejarlos solo en el pie de página, aunque la disposición no define la ubicación exacta.
- Sacá cualquier login obligatorio. El formulario tiene que funcionar sin cuenta. Pedí solo lo necesario para identificar la compra.
- Automatizá el acuse con código. Que cada pedido genere un número de solicitud y lo envíe por el mismo medio de forma automática te asegura cumplir las 24 horas incluso un fin de semana.
- Si tu plataforma ya lo trae, confirmá que funcione. Por ejemplo, Tiendanube indica que el botón viene activo por defecto en las tiendas argentinas, pero que los diseños a medida requieren implementarlo a mano. En WooCommerce o en un sitio propio hay que construirlo.
- Actualizá los textos legales. Términos y condiciones, política de devoluciones y correos de confirmación tienen que citar la Disposición 954/2025, no la Resolución 424/2020.
- Publicá el canal de atención y su horario. Con el área responsable y respetando el mínimo de 8 horas hábiles si atendés solo por canales electrónicos.
- Conectá la baja con el cobro. Si cobrás suscripciones, la baja tiene que frenar los débitos siguientes. Revisá que el botón dispare la cancelación del plan en la pasarela y no quede solo como un mensaje en una casilla.
Un punto que suele olvidarse: el formulario del botón es una puerta abierta al público y recibe datos personales. Mantené actualizado el plugin que lo gestiona; como vimos con la falla explotada en Ninja Forms, un formulario descuidado puede terminar comprometiendo todo el sitio. Y si devolvés dinero por transferencia, tené presente que los bancos están reforzando controles, como contamos al analizar el score antifraude del BCRA.
Preguntas frecuentes#
¿Si vendo solo por Instagram o WhatsApp tengo que tener el botón?#
La disposición habla de ventas a distancia "por sitio web o formato similar" y no define qué es un formato similar. El derecho a arrepentirse en 10 días, en cambio, rige para toda venta a distancia por la Ley 24.240, más allá del canal. Si tenés catálogo con carrito o link de pago, lo prudente es consultar con un profesional cómo aplicarlo a tu caso.
¿Puedo cobrar el envío de la devolución?#
No. El artículo 34 de la Ley 24.240 pone los gastos de devolución a cargo del vendedor.
¿El botón de baja reemplaza la constancia de 72 horas?#
No: se suman. La disposición pide el código de identificación dentro de las 24 horas, y el artículo 10 ter de la ley exige además enviar sin cargo una constancia fehaciente de la rescisión dentro de las 72 horas.
¿Tengo que mostrar el botón aunque todo lo que vendo esté en las excepciones?#
La norma exceptúa casos, no sitios. Si tu catálogo es enteramente de productos exceptuados (por ejemplo, solo perecederos), la obligación podría no aplicarte, pero es una evaluación que conviene hacer con un abogado antes de quitar el enlace.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada negocio tiene particularidades, así que revisá tu caso con un profesional.
¿Tu tienda ya cumple?#
En Mark-Co Digital armamos y actualizamos tiendas online, desde e-commerce con WooCommerce hasta sitios a medida dentro de nuestro servicio de desarrollo web, y podemos sumar los dos botones, el formulario sin login y el acuse automático con código. Si cobrás planes mensuales, conectamos la baja con tus suscripciones y pagos recurrentes y automatizamos avisos y registros con n8n. Para revisar tu sitio, escribinos.
Fuentes#
- Disposición 954/2025 (SSDCyLC), texto completo — Normativa nacional
- Disposición 954/2025, ficha oficial con datos de publicación — Normativa nacional
- Disposición 3/2026 (DNDCyAC), texto completo — Normativa nacional
- Resolución 424/2020, ficha oficial — Normativa nacional
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, texto actualizado — InfoLEG
- Código Civil y Comercial, artículo 1116 — Código Civil Online
- Defensa del Consumidor: Disposición 945/2025, modificaciones en el botón de arrepentimiento y de baja — Abeledo Gottheil
- Botón de arrepentimiento — Tiendanube